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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Publicidad engañosa de un producto financiero

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausban) demandó a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, solicitando que se declarara ilícita y cesara la publicidad de una oferta de imposiciones a plazo fijo que la caja realizó en un envío de cartas-circulares.

El juzgado 34 de Primera Instancia de Madrid determinó que los productos ofertados en la circular eran imposiciones a distintos plazos y debían someterse a las normas de publicidad de la Circular del Banco de España de agosto de 1990. Estas normas exigen la autorización previa del Banco de España, sin embargo, en este caso no la tenían. Además, las características de la oferta financiera no se presentaban claramente, e incluía una cláusula final que advertía que los tipos de interés o rendimientos efectivos podrían ser alterados. Para el citado juzgado, y de acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Publicidad, esta circular es engañosa porque puede inducir a error al no presentar el producto de modo claro, con ejemplo representativo, y porque la caja se reserva la facultad de modificar los tipos de interés. Por ello, se declara la ilicitud de la publicidad, se ordena su cese y se condena a la caja a las costas del juicio.



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