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La piscina estaba proyectada en suelo público

Un promotor-vendedor puso en venta unas viviendas que incluían, según el proyecto, una piscina comunitaria. Resultó que los terrenos donde debía ubicarse la piscina eran de dominio público, por lo que su construcción era imposible. Los compradores de las viviendas, a través del presidente de la comunidad de propietarios, presentaron una demanda reclamando una indemnización por el incumplimiento del vendedor.

Para el Tribunal Supremo, el vendedor ofertó la piscina junto con las viviendas, y el hecho de que el cumplimiento fuese imposible por el carácter público de los terrenos no le excusaba del deber de indemnizar a los compradores. Ninguna culpa había en los compradores, pero sí en el vendedor que, al menos, debió cerciorarse de la posibilidad de cumplir lo que prometía, compromiso que sin duda debió influir en el precio de las viviendas y en la facilidad de venta. Con tales argumentos, condena al vendedor en el fallo del 22 de noviembre de 2000 a indemnizar a los compradores, así como a sufragar las costas del litigio



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