Saltar el menú de navegación e ir al contenido

EROSKI CONSUMER, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

Canales de EROSKI CONSUMER


Secciones dentro de este canal: Bebé

Contenidos de EROSKI

Huella de Carbono

Participa e infórmate, calcula tu huella de CO2, comparte tus trucos para reducir tus emisiones… Entramos en acción para mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC.

Ver campaña

()


Cambiar de idioma

Otras utilidades

  • compartir
  • glosario

Si deseas que resolvamos tu caso en la revista EROSKI CONSUMER ponte en contacto con nosotros. Sólo serán respondidas y publicadas las consultas que desde la revista EROSKI CONSUMER consideremos más interesantes.

Los hermanos no son necesariamente herederos forzosos

Somos cuatro hermanos y nuestra situación familiar es la siguiente: una está casada y tiene hijos, y el resto permanecemos solteros. Una de las hermanas solteras ha fallecido y ha dejado en testamento la herencia al sobrino. Mi pregunta es: ¿tienen los hermanos de la fallecida derecho a algo?

  Dentro de territorio común, es decir, sometido a las normas del Código Civil y no a Fueros, los hermanos de la fallecida no tienen derecho a parte alguna de la herencia, ya que el Código Civil no señala a los hermanos como herederos forzosos y, según el artículo 763 de dicho Código, el que no tenga herederos forzosos puede disponer de sus bienes en testamento a favor de cualquier persona. Son herederos forzosos los hijos y descendientes, respecto de los padres y abuelos, según el artículo 807 del Código Civil. Y a falta de hijos y descendientes, son herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y también el cónyuge viudo.

Si una persona fallece soltera y sin hijos, y no hay por tanto, ni cónyuge viudo ni hijos con derecho a herencia en cualidad de herederos forzosos, a la hora de hacer el testamento habrá de tenerse en cuenta que los padres o ascendientes (abuelos) han de heredar la mitad de los bienes, a repartir a partes iguales entre padre y madre o entre línea materna y paterna de abuelos (esta sería su legitima); y con la mitad restante, puede disponer como se desee. Pero si tampoco tuviese padres ni abuelos, y resulta que esa persona fallece sin herederos forzosos, puede disponer de sus bienes como desee.

En este caso el testamento es válido porque la fallecida nombró heredero único y universal de todos sus bienes a uno de sus sobrinos, sin olvidar a nadie con condición de heredero forzoso, por lo que los hermanos no tendrían ningún derecho a la herencia ni nada que reclamar. Sólo podrían exigir su derecho a parte de la herencia los padres o abuelos de la fallecida, si los hubiera.



Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • : Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto