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Somos cuatro hermanos y nuestra situación familiar es la siguiente: una está casada y tiene hijos, y el resto permanecemos solteros. Una de las hermanas solteras ha fallecido y ha dejado en testamento la herencia al sobrino. Mi pregunta es: ¿tienen los hermanos de la fallecida derecho a algo?
Dentro de territorio común, es decir, sometido a las normas del Código Civil y no a Fueros, los hermanos de la fallecida no tienen derecho a parte alguna de la herencia, ya que el Código Civil no señala a los hermanos como herederos forzosos y, según el artículo 763 de dicho Código, el que no tenga herederos forzosos puede disponer de sus bienes en testamento a favor de cualquier persona. Son herederos forzosos los hijos y descendientes, respecto de los padres y abuelos, según el artículo 807 del Código Civil. Y a falta de hijos y descendientes, son herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y también el cónyuge viudo.
Si una persona fallece soltera y sin hijos, y no hay por tanto, ni cónyuge viudo ni hijos con derecho a herencia en cualidad de herederos forzosos, a la hora de hacer el testamento habrá de tenerse en cuenta que los padres o ascendientes (abuelos) han de heredar la mitad de los bienes, a repartir a partes iguales entre padre y madre o entre línea materna y paterna de abuelos (esta sería su legitima); y con la mitad restante, puede disponer como se desee. Pero si tampoco tuviese padres ni abuelos, y resulta que esa persona fallece sin herederos forzosos, puede disponer de sus bienes como desee.
En este caso el testamento es válido porque la fallecida nombró heredero único y universal de todos sus bienes a uno de sus sobrinos, sin olvidar a nadie con condición de heredero forzoso, por lo que los hermanos no tendrían ningún derecho a la herencia ni nada que reclamar. Sólo podrían exigir su derecho a parte de la herencia los padres o abuelos de la fallecida, si los hubiera.
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