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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
En 1999 se realizaron en España un total de 2.912 adopciones, de las cuales 2.006 fueron internacionales y 906 nacionales.
Son Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), sin animo de lucro y autorizadas por las comunidades autónomas para canalizar el proceso de adopción. Sus funciones consisten en informar a los interesados y en intervenir en la tramitación de los expedientes ante las autoridades competentes, tanto del país de origen como del estado de recepción. Además, reúnen documentación y la traducen, asesoran y apoyan a los solicitantes de adopción en las gestiones a realizar en España y en el extranjero y, por último, contactan con entidades similares en el país de recepción. Las ECAI no son gratuitas. Sus tarifas (desde casi un millón de pesetas hasta los dos millones de pesetas, según el país del menor) se encuentran a disposición del publico y han de ser aprobadas oficialmente.
Depende de si la adopción se realiza en un país que sea parte o no del Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Este Convenio pretende evitar el tráfico de niños y asegurar la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos
España, México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra, Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva Zelanda.
Los adoptantes han de dirigirse al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la comunidad autónoma de su residencia, para recabar información y presentar la solicitud de adopción internacional. Es conveniente tener las ideas claras en relación al sexo, edad, salud, país de origen del niño, si se adoptaría o no a varios hermanos, etc. Una vez presentada la solicitud, directamente o a través de una entidad mediadora, la entidad pública debe emitir un certificado de idoneidad para ser adoptante.
Es un documento que acredita de la idoneidad de los adoptantes para ejercer la patria potestad. Se valoran las motivaciones para elegir un niño extranjero, las opiniones de los adoptantes sobre la cultura del país de origen, si se aceptan los riesgos de problemas psíquicos o físicos de los niños internos en instituciones, etc. Para obtenerlo es necesario un informe de un equipo psicosocial. Dependiendo de la comunidad autónoma, hay tres sistemas para obtenerlo: a través de un equipo de funcionarios (lento, pero gratuito), mediante una entidad privada acreditada (cuesta entre 120.000 y 200.000 ptas.) y recurriendo al Colegio Oficial de Psicólogos y Trabajadores Sociales (también entre 120.000 y 200.000 ptas.).
Sigue siendo conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su comunidad autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es imprescindible.
En muchos casos, es obligatorio asistir a un curso de formación de padres adoptivos. Paralelamente, se instruye un expediente con los datos de los solicitantes y se envía a la autoridad del Estado de origen del menor. Allí, se inician diligencias similares para el niño, en un documento en el que constan sus circunstancias personales, familiares, estado de salud, educación, origen étnico, religioso y cultural. De acuerdo con ambos expedientes, la autoridad del país del pequeño remite un informe completo sobre el menor a la autoridad española, acreditando que dispone de los consentimientos requeridos y sin revelar la identidad de los padres biológicos. Seleccionados o preasignados así familia y niño, la adopción ya puede constituirse si los adoptantes aceptan al menor propuesto, siempre que conste el consentimiento de los padres del menor. En caso afirmativo, el Convenio de la Haya exige que el desplazamiento del menor se realice con todas las garantías, mejor ya en compañía de los padres adoptivos.
Además de las tarifas de las ECAI, algunos países exigen el pago de extras. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español dispone de esta información. Dependiendo del país del menor, el coste, sin incluir desplazamientos y extras, puede rondar entre el millón y los dos millones de pesetas. En cuanto a los plazos del proceso una vez aceptada la asignación de niño, lo habitual es que en el país del menor se celebre un juicio o que recaiga una resolución administrativa concediéndola. Los adoptantes habrán de viajar allí antes del juicio. La estancia se puede prolongar entre 15 y 90 días, pero estos plazos cada vez se alargan más, debido al incremento de solicitudes y la proliferación de ECAI. Un proceso adoptivo normal puede prolongarse entre un año y año y medio.
Sí. Mientras los padres y el niño permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción puede solicitarse en el Registro del Consulado español. A la vuelta a España, se realiza la inscripción en el Registro Central de Madrid (la petición se puede canalizar mediante el correspondiente Registro Civil local). Habrá de presentarse el certificado de la autoridad central del país del adoptado, que acreditará el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya.
En este caso y tras haber superado los tramites de adopción internacional, habrá que iniciar un proceso judicial en España para que esa adopción sea considerada plena por nuestras autoridades (en este proceso se aplicará la legislación española) y, posteriormente, se procederá a la inscripción en el Registro Civil.
No. En la inscripción del Registro Civil sólo constarán como padres los adoptivos, sin mención alguna al carácter de ¿ adoptivos¿ y en plena igualdad con los biológicos. Este dato sólo figurará en otra inscripción restringida del registro.
Sí. Según el articulo 19 del Código Civil, el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Depende del país, pero generalmente será la siguiente:
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