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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Los defectos graves de un inmueble obligan a rescindir la compra-venta

Una pareja compró una vivienda por ocho millones y medio de pesetas. En septiembre de 1992, firmaron la escritura de compraventa ante notario y formalizaron el crédito hipotecario. Al poco tiempo de la compra, aparecieron grietas en la casa y los vecinos informaron de que el edificio presentaba graves problemas estructurales y de construcción, lo que constaba en un informe técnico que habían solicitado. Demandaron a los vendedores en el Juzgado de Primera Instancia y solicitaron la rescisión de la escritura de compraventa. Además, reclamaron a los vendedores el importe de la casa, más los gastos de notaria, registro de la propiedad, impuesto de transmisiones y gestoría, intereses y gastos ocasionados por la amortización de la hipoteca. El Juzgado les dio la razón, pero los vendedores recurrieron al Tribunal Supremo, por entender que la demanda había sido presentada fuera de plazo.

Sin embargo, el Supremo, el 23 de diciembre de 2000, reafirmó que el plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos comienza a contar desde la entrega de la vivienda y, por tanto, desde la fecha de la escritura, habiéndose presentado la demanda dentro del plazo. También considera probada la existencia y gravedad de los defectos estructurales, defectos que no eran apreciables a simple vista (las grietas fueron recubiertas con yeso al tiempo de la venta). Ante la previsibilidad de aumento de las grietas y dado que las obras de reparación del inmueble se valoraban en 27 millones de pesetas, considera el Supremo que la vivienda resultaba inútil para su uso. En su fallo, estima las peticiones de los compradores y rescinde la compraventa, con obligación de devolución del precio y gastos de la compraventa e intereses, incluyendo gastos de la amortización de la hipoteca más las costas.



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