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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
En 1993 un hombre acudió al frontón propiedad de Ayuntamiento de Huarte Araquil (Navarra) para recoger a su hijo y, mientras esperaba, se asió con sus manos al larguero superior de una portería de fútbol-sala que estaba retirada en un extremo. La portería cedió, cayó al suelo y arrastró al hombre, que como consecuencia falleció.
Según la sentencia del 6 de octubre de 2000 del Tribunal Supremo, el actuar del fallecido fue incorrecto, ya que una portería de fútbol-sala no es adecuada para realizar actividades gimnásticas, por lo que apreció culpa en la propia víctima. Pero también la apreció en el Ayuntamiento, ante la falta de los elementos precisos que sujetasen e hicieran segura la portería causante del accidente. En concreto, no se había adoptado medida alguna para prohibir el acceso a la misma, a pesar de ser notoriamente conocido que los vecinos del pueblo utilizaban esa portería para volteretas y semejantes.
Y resalta el Supremo que prueba de la actuación imprudente del Ayuntamiento fue que, con posterioridad al accidente, se adoptaron medidas de seguridad y se cambiaron los modelos de las porterías, fijándolas al suelo. Por todo lo anterior, aprecia concurrencia de culpas entre el Ayuntamiento y la víctima, lo que obliga a moderar la indemnización que el Ayuntamiento ha de pagar a los herederos del fallecido.
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