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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
El propietario de una vivienda concertó un seguro multiriesgo que cubría el riesgo de responsabilidad civil del propietario del inmueble frente a terceros. Conforme a las cláusulas limitativas de la póliza, no tendrían la condición de "terceros", y, por tanto, carecerían de derecho a indemnización con cargo al seguro, los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
Sucedió que a consecuencia de un incendio en la vivienda murió la suegra del propietario. Su esposa reclamó a la compañía de seguros la indemnización por responsabilidad civil a terceros. La compañía se negaba a la indemnización, y lo hacía en virtud a la cláusula limitativa que señalaba como "no terceros" a los familiares ascendientes y descendientes del tomador de seguro y del asegurado. La esposa mantenía que, al haber sido concertada la póliza por su marido, su madre era un tercero con derecho a indemnización. La pareja estaba casada en régimen de gananciales, con lo que ambos eran copropietarios del piso, y el Tribunal Supremo consideró, en sentencia del 16 de mayo de 2000, que, por ello, también la esposa tenía la condición de asegurada y estaba sometida a las cláusulas limitativas de la póliza. Por tanto, de acuerdo a las condiciones de la póliza, al ser la fallecida ascendiente de la esposa y al ser ésta copropietaria y asegurada, la fallecida (su madre) no podía ser considerada como tercero a efectos del derecho de indemnización por responsabilidad civil.
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