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Algunos vecinos quieren construir trasteros en la terraza común

Soy propietaria de una vivienda en un inmueble con dos portales. Los servicios comunes son una sala de calderas y una cubierta que es terraza-solarium. Se ha aprobado un cambio de uso de la terraza para levantar tabiques y apoyar un tejado. En los huecos se pretende hacer trasteros. ¿En qué situación estamos los vecinos que no queremos trasteros? ¿Se pueden escriturar los trasteros? ¿Pueden ofertar trasteros a las personas que no sean de la comunidad? ¿Quién debe arreglar en el futuro los problemas de la nueva cubierta?

La construcción de trasteros en la terraza sobre los que se apoyaría un tejado plantea la división de un elemento común, la terraza, en elementos privados, los trasteros. Los trasteros serán una construcción definitiva que cubrirán el edificio, es decir, se está sobreelevando el edificio, lo que requiere cumplir requisitos administrativos (licencias) y los de la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de alcanzar el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. En caso contrario, el acuerdo no será valido y puede ser impugnado.

Si construyen tantos trasteros como propietarios y se adjudica un trastero a cada copropietario, pasando a ser cada uno de ellos propiedad privada, se modifica el título y tal modificación debe ser llevada al Registro de la Propiedad, pero no tiene porque implicar el cambio de los coeficientes de participación de cada piso y local. Pero si se construyen para su venta, de modo que accedan a ellos, en primer lugar, los copropietarios que lo deseen y, en segundo lugar, terceros ajenos a la comunidad, habrá que atribuir a cada trastero un coeficiente de participación hasta volver a obtener el 100% con la suma de todos ellos. En este supuesto habrá de constarse, en primer lugar, el acuerdo unánime en el Libro de Actas de la Comunidad y, posteriormente, escriturar y registrar en el Registro de la Propiedad la modificación del título constitutivo y de los coeficientes.

Respecto a la contribución económica a la obra y a los gastos de titulación y Registro, corresponderá a todos los copropietarios conforme a su coeficiente de participación. Y el mantenimiento y la reparación del nuevo tejado concernirá a todos los copropietarios de viviendas, locales y trasteros, conforme a los nuevos coeficientes de participación.



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