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Venta del domicilio familiar tras un divorcio

Hace un año escaso que tengo la sentencia firme de divorcio. Según esta sentencia se me asigna el uso de la vivienda que fue el domicilio familiar, algo a lo que mi ex cónyuge se ha opuesto desde el principio. Ahora afirma haber puesto el asunto en manos de su abogado, para demandarme y que la casa salga a subasta y así, finalmente, se venda. ¿Se puede hacer esto?

La atribución a uno de los cónyuges del derecho de uso de la vivienda que fue domicilio familiar supone la exclusión del otro cónyuge respecto de dicho uso, pero no le priva de la posibilidad de pedir la división de cosa común.

Es decir, la respuesta a la pregunta es que sí, que el ex cónyuge puede plantear en el juzgado una acción de División de Cosa Común con la finalidad de que la casa salga a subasta, de modo que se repartan entre ambos el precio obtenido con la subasta. Y ello porque esta acción de división de cosa común es un derecho indiscutible de cualquiera de los copropietarios, ya que al estar divorciados y, por tanto, estar liquidada la sociedad de gananciales, lo que ambos ex cónyuges ostentan es un condominio ordinario sobre la vivienda. Pero la cuestión esencial es cómo puede afectar esta división al derecho de uso del cónyuge a quien se ha atribuido la vivienda, y si es posible que este derecho se extinga. Y, al respecto, entendemos que una sentencia que estime la división y, en su caso, la venta en pública subasta de la vivienda ha de respetar y garantizar el derecho de uso reconocido por otra sentencia. Pensamos que el ejercicio de la acción de división de cosa común por un copropietario no le permite pasar por encima de derechos concedidos a otro copropietario por sentencia firme. Conviene, en este caso, conciliar intereses y llegar a acuerdos con el ex cónyuge para evitar el pleito.

Si no fuese posible y el ex cónyuge demandase la división de cosa común, lo conveniente es acudir a un abogado que defienda la subsistencia del derecho de uso a pesar de la división de cosa común. En definitiva, una eventual sentencia que estime la división de cosa común y, en este caso, la venta en publica subasta de la vivienda, no ha de afectar al derecho de uso a la vivienda familiar establecido a favor de un cónyuge por sentencia de divorcio.



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