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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Chocó contra otra esquiadora para evitar colisionar con unos niños

Un esquiador que descendía por una pista roja (para esquiadores de cierta experiencia) realizó un giro con el fin de evitar colisionar con unos niños y acabó chocando con otra esquiadora que descendía delante de él. La víctima demandó al esquiador por los daños físicos sufridos, que le obligaron a permanecer varios meses de baja. La Audiencia Provincial de Lleida, en sentencia del 4 de noviembre de 1999, considera conveniente indemnizar a la reclamante y fija la cantidad de seis mil quinientas pesetas por día de baja (en total 877.500 pesetas). La Audiencia fundamenta su fallo en este argumento: a pesar de que el esquí es un deporte de riesgo y que su práctica supone la aceptación de ese riesgo, el demandado no actuó con la atención necesaria para evitar el choque, pues el hecho de que tuviera por objeto evitar colisionar con unos niños no le liberaba de emplear en ello la diligencia necesaria para no colisionar con otros usuarios de la pista.

Dice la Audiencia de Lleida que si quien practica el esquí asume voluntariamente los riesgos a él implícitos, esto no supone que se pueda practicar este deporte de cualquier forma y con olvido de la diligencia exigible.



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