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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
La compra de vivienda es el objetivo prioritario y la decisión económica más importante de millones de personas, ya que afectará a su calidad de vida y a su bolsillo durante diez, quince o más años.
Si en el contrato de compraventa o en otro documento se ha recogido el compromiso de una fecha de entrega, habrá que enviar telegrama con acuse de recibo al promotor, requiriéndole a la entrega en el plazo pactado y alegando los daños y perjuicios reales que el retraso ocasiona. En tal caso:
Habrá que reclamar a la promotora de forma fehaciente (por ejemplo, a través de un notario) la devolución de la cantidades entregadas a cuenta, más daños y perjuicios. La restitución de estas cantidades está garantizada con las leyes anteriores y con la actual Ley de Ordenación de la Edificación. El contrato de aval bancario garantizaba la devolución (más el interés de la cantidad adelantada) con la normativa anterior. Aplicando la nueva ley, el contrato de seguro (más un 6% de interés) garantizará también la devolución.
Las cláusulas de los contratos que imponen al comprador la subrogación en el crédito del promotor son contrarias a los derechos del consumidor, recogidos en la Ley General de Defensa del Consumidor. Por ello, estas cláusulas podrían ser declaradas nulas ante los tribunales, tal y como sucedió ante la Audiencia de Asturias en sentencia de fecha cinco de marzo de 1999.
El Real Decreto 515/1989 impone a constructores y promotores la obligación de poner a disposición de los futuros compradores de viviendas nuevas la siguiente información:
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