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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Renunció a reclamaciones en virtud de un acuerdo previo

La víctima de un accidente de tráfico firmó un acuerdo con la aseguradora del responsable del accidente, una vez dado de alta el aferctado de las lesiones sufridas. En virtud de este acuerdo o transacción, la aseguradora indemnizaba a la víctima, recogiéndose una cláusula por la que ésta renunciaba al ejercicio de todo tipo de acciones contra el responsable o su aseguradora.

Posteriormente, la víctima, considerando que sus lesiones se habían agravado, presentó una demanda en la que reclamaba una indemnización mayor a la ya recibida. La Audiencia Provincial de Málaga desestimó sus pretensiones. Dicta la sentencia del 8 de septiembre de 1999 que un acuerdo es un contrato que resuelve amistosamente las diferencias, en aras de la paz y la concordia y en la que se renuncia a parte de los derechos.

En cuanto a la renuncia a las acciones, ésta se refiere siempre a las que en el futuro podrían ejercitarse. Además, según el articulo 1806 del Código Civil, la transacción equivale a una sentencia firme.

En el caso enjuiciado, la Audiencia señala que figura de forma clara la renuncia de la víctima a todas las acciones que pudieran corresponderle a consecuencia del accidente, por lo que no puede ser admitida la reclamación de mayor indemnización. Y aclara: para que la renuncia a los derechos o acciones tenga alguna excepción deberá así hacerse constar en el acto de la transacción.



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