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Impago parcial de una cocina por diversos problemas

Compramos una cocina completa, y en el contrato se señalaba una fecha de entrega que finalmente fue incumplida, con un retraso de un mes. Además, presentaba algunos desperfectos. Por los perjuicios que esto nos ocasionó, decidimos no pagar aproximadamente el 30% del valor total, y, ahora, el vendedor reclama esta diferencia. Estamos dispuestos a ir a juicio, pero no tenemos documento alguno que justifique nuestra postura. ¿Tenemos algún derecho?, ¿qué podemos hacer?

En principio, el contrato de arrendamiento de obra que une a las partes se consideraría incumplido por parte del comprador, que no ha abonado el 30% del precio, y, basándose en tal incumplimiento el vendedor podría presentar un demanda reclamando la cantidad adeudada. El comprador podría alegar en su defensa "exceptio non rite adimpleti contratus", es decir, excepción de contrato no cumplido adecuadamente en tiempo, manera y forma, lo que le legitimaría para, según los artículos 1154, 1157 y 1101 del Código Civil, exigir al vendedor una indemnización de daños y perjuicios que, en sí, se traduciría en una reducción o rebaja del precio pactado. No obstante, recaería sobre el comprador la carga de probar el incumplimiento del contrato: el retraso, los daños y perjuicios ocasionados por el retraso, así como los desperfectos de los muebles. Y de haber problemas de prueba, resultará complicado el pleito, aunque un informe pericial que establezca la existencia de defectos de origen en la cocina puede ser de gran ayuda. En casos como éste, lo más conveniente es intentar llegar a un acuerdo escrito con el vendedor, en el que éste se comprometa a reparar los desperfectos y, a cambio, el comprador pacta el abono de, al menos, una parte sustancial del precio que queda por pagar. No obstante, en este caso, un modo más correcto de proceder hubiera sido comunicar al vendedor, verbalmente y por escrito, los desperfectos en el momento en que se apreciaron, habiéndole solicitado su reparación o, en su defecto, una rebaja proporcional del precio. Y en cuanto al retraso de un mes, si éste produjo algún perjuicio económico, se debería haber exigido al vendedor una indemnización equivalente a dicho daño. Y todo ello, como siempre, por escrito.



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