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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
Debemos respetar y conservar en la misma medida las instalaciones comunes y su piso o local privado, así como permitir en nuestra vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble. Y, por supuesto, contribuir a los gastos generales según la cuota de participación establecida en las escrituras.
Si vende el piso, el propietario vendedor, cuando formaliza ante notario la escritura pública de compraventa, debe aportar un certificado que acredite que está al corriente de las deudas en la comunidad, salvo que el comprador le exonere de esta obligación en un ejercicio de confianza o por no retrasar la firma de las escrituras. El propietario del inmueble ha de comunicar al secretario de la comunidad el cambio de titularidad, ya que si no se cumple este requisito, el comprador responderá de las posibles deudas contraídas con la comunidad por el anterior dueño.
Según la nueva LPH, el propietario debe contribuir al fondo de reserva de la comunidad (nunca inferior al 5% del presupuesto ordinario). Y en caso de ausencia, comunicará el domicilio en España para citaciones y notificaciones que le haga la comunidad. De no poderse entregar, serán válidas tras su colocación en un lugar visible de uso general.
El organigrama se compone de la Junta de Propietarios, el Presidente de la comunidad (nombrado por elección, rotación o sorteo, y de carácter obligatorio, aunque se puede solicitar el relevo, eso sí, al juez competente), el Vicepresidente (sustituirá al presidente y le asistirá en sus funciones), el Secretario y el Administrador (estos dos últimos cargos pueden recaer sobre el Presidente y ser desempeñados por una misma persona). Cualquier vecino tiene la posibilidad de asistir a la Junta o de estar representado, pero quienes tengan algún pago pendiente no podrán ejercitar su derecho a voto, sólo pueden intervenir en las deliberaciones.
Los acuerdos de la Junta deben adoptarse por unanimidad cuando se trate de la aprobación o modificación de un título constitutivo de la Propiedad Horizontal, o del cambio de los estatutos. Es suficiente con las 3/5 partes del total de los propietarios (que representen el mismo porcentaje de cuotas de participación) cuando se discuta el establecimiento o supresión de servicios comunes como el ascensor, portería o vigilancia. En el caso de la supresión de barreras arquitectónicas, bastaría con una mayoría simple del total de propietarios y cuotas. Y si se discutiera la instalación de telecomunicaciones (antenas parabólicas) o servicios energéticos colectivos, como el gas natural, se necesitaría sólo el respaldo de 1/3 del total de los propietarios que representen el mismo porcentaje de cuotas de participación. En el resto de los acuerdos, vale con el respaldo de la mayoría de los vecinos.
Los acuerdos adoptados en Junta, por otro lado, se han de reflejar en un Libro de Actas, expresando la fecha y lugar de la reunión, quién la ha convocado (en primera o segunda convocatoria), la relación de asistentes y sus cargos, los propietarios representados, el orden del día, los acuerdos adoptados con el nombre de quienes votan a favor o en contra, y sus respectivas cuotas de participación. El documento estará firmado por el Presidente antes de que transcurran diez días de la celebración de la Junta. Al secretario le compete conservar las actas, convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes durante al menos cinco años.
Las reformas en el interior de las viviendas, en las zonas comunes o en los locales comerciales son frecuente motivo de tensiones entre los vecinos, que demasiadas veces derivan en conflictos. La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a cada propietario a realizar obras dentro de unos determinados márgenes. Por ejemplo, si se trata de la división de un piso o local, deberá contar con la aprobación unánime de todos los propietarios, puesto que esta decisión afectaría al número total de inmuebles y a la composición de la nueva Junta y a sus cuotas de participación. Menos exigente es la ley cuando se trata de otras reformas, como el derribo de tabiques débiles, sustitución de sanitarios o tapiado de puertas. Entonces, el propietario puede realizar la obra siempre que antes de comenzar informe de los trabajos a quien represente a la comunidad y se atenga a ciertas reglas: normas municipales, licencias... Estas reformas, sin embargo, tienen también sus limitaciones: no pueden ser dañosas, molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas, ni poner en peligro la seguridad del edificio tocando alguna pieza clave de su estructura. Tampoco se admite que alteren el aspecto de la fachada. Si se detectara alguna de estas infracciones, el presidente apercibirá al responsable de estas acciones para que cese la actividad. Y si persistiera, podría solicitar el cese de la obra por decisión judicial. En casos extremos, el juez, además de ordenar el cese de los trabajos puede privar al infractor del derecho al uso de la vivienda o local durante tres años.
La Ley distingue las reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio y de sus servicios (artículo 10) de las obras de innovación (artículo 11). Obras de conservación son las dirigidas a mantener el edificio en perfecto estado de uso, como la limpieza de la fachada o la instalación de pararrayos. Son también necesarias para corregir averías o desperfectos, y tienen carácter ordinario cuando su objetivo es solventar deficiencias provocadas por el paso del tiempo. Normalmente, se abonan con cargo a las cuotas por gastos generales, sin aprobar derramas extraordinarias porque, en definitiva, el administrador puede y debe cambiar bombillas o reparar una cerradura sin necesidad de un previo acuerdo de la comunidad. Si las reparaciones se deben a imprevistos, se requiere la aprobación de una derrama extraordinaria. Otras obras contempladas en este apartado son la que suponen la rehabilitación del edificio, adaptando a la normativa las condiciones de habitabilidad, estanqueidad y seguridad. Entre ellas, están las de renovar una instalación eléctrica, aplicar las normas de seguridad de ascensores, mantener en buen estado las redes de servicio y las ventilaciones...
Respecto a las obras de innovación, la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre las que se ejecutan en función de la naturaleza del edificio (sustituir la puerta antigua y dañada del portal por una moderna, siempre que ésta no sea de caoba o de ébano) y las no acordes a las características de éste. Las primeras deben ser aprobadas por mayoría y financiadas de acuerdo a los cuotas de participación por todos los vecinos, estén o no de acuerdo. La segunda clase de innovaciones, aunque puedan resultar muy útiles, se considera que entran ya en el terreno del lujo, y resultan más complejas. Por ejemplo, si se aprueba por mayoría instalar una piscina en la azotea los vecinos posicionados en contra no están obligados a pagar los gastos, ya que la cuota de instalación es superior a tres mensualidades ordinarias.
En cambio, si se decide por mayoría colocar un cuadro en el portal y el coste de instalación asciende a 6.500 pesetas por vecino, cantidad inferior a tres mensualidades ordinarias, los contrarios a la colocación de tal adorno están obligados a pagar esta innovación.
La casuística de los problemas que surgen en las comunidades de vecinos es tan rica que podría ser el germen perfecto tanto de un catálogo jurídico como de un folletín televisivo o de un novela por entregas. Pero, a pesar de esta exhuberante diversidad, hay tres o cuatro motivos de discordia muy recurrentes.
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