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Una de las más inequívocas características de la sociedad de consumo es que somos muchos los ciudadanos que vivimos por encima de nuestras posibilidades.
Un usuario concertó un préstamo con un banco y posteriormente, no llegó a realizar los pagos del crédito. Demandado por la entidad bancaria, alegó durante el juicio que la póliza del préstamo no contemplaba el tipo de interés ni la TAE (Tasa de Adecuación Económica). La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia del 17 de junio de 1997, destacó la posición de abuso del banco, ya que, según sus fundamentos, no es suficiente con expresar en el contrato las cuotas del préstamo.
En este caso, la Audiencia aplicó la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, además de citar la Ley de Crédito al Consumo, cuyo artículo 6 contempla el tipo de interés y la TAE como condiciones esenciales del contrato, de forma que la ausencia de ambos datos anula la validez de éste.
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