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He transferido una cantidad como señal para la compra de una vivienda que me será entregada en tres meses. La constructora tiene una hipoteca con una entidad financiera concreta y en el contrato de compraventa que firmé se estipulaba que si no cogía la hipoteca con dicha entidad, la cancelación de la hipoteca corría de mi cuenta. ¿Es legal esta imposición? Además quisiera saber que datos técnicos sobre la vivienda es obligatorio que me entreguen. Y, en el supuesto de que llegue la fecha de entrega de llaves y la constructora no haya terminado la obra, que derechos tengo, ya que he vendido mi actual vivienda y tendré que dejarla en la misma fecha en la que la constructora se comprometió a entregarme las llaves.
En cuanto a la primera cuestión, puede serle de orientación la consulta publicada el mes pasado (CONSUMER nº 21) en la que se trataba de la subrogación obligatoria en el préstamo hipotecario del vendedor. Respecto a la imposición al comprador de los gastos de la cancelación, la consideramos una cláusula abusiva y por tanto nula. En cuanto a la información que debe proporcionarle el vendedor el Real Decreto 515/1989 señala que deben tener a disposición del usuario:
Y en cuanto al retraso por parte del vendedor en la entrega, y más aún teniendo en cuenta que se ha obligado por escrito con el comprador de su actual vivienda a entregarlo en un plazo determinado (lo mismo debería haber exigido a "su" vendedor), le sugerimos que recuerde al vendedor por telegrama con acuse de recibo la fecha en la que verbalmente se comprometió a la entrega. Si esta comunicación no surte efectos y la entrega continua retrasándose, puede ir a juicio por incumplimiento de la obligación de entrega en la fecha pactada verbalmente, y solicitar una indemnización por daños y perjuicios por mora en el cumplimiento de la obligación. En esos daños y perjuicios incluiríamos los gastos de alojamiento, alquiler de vivienda, etc., causados por la demora del vendedor. Puede alegar el artículo 1.256 del Código Civil "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes" y el artículo 1.101 también del Código Civil en cuanto a la obligación de indemnizar daños y perjuicios cometidos.
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