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En ausencia de testamento, el Código Civil establece las reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos legales del muerto.
Pero, a pesar de esta previsión y de que las leyes contemplen este supuesto, fallecer sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a los herederos, normalmente los hijos y el viudo o viuda del muerto. De todos modos, evitar discusiones, gastos innecesarios y disgustos en cuestiones testamentarias no cuesta mucho dinero ni requiere excesivos trámites.
Veamos algunas de las circunstancias más comunes. De entrada, hay sustanciales diferencias entre las normas de derecho sucesorio de algunos territorios que se rigen por leyes propias, por lo que lo adecuado para unos usuarios puede resultar inconveniente para otros. Ante todo, cabe subrayar que, independientemente de la edad (el Código Civil faculta para testar a partir de los 14 años) y de que tengan o no cónyuge o hijos, siempre es aconsejable hacer testamento.
En muchos casos, es todavía más conveniente para casados sin hijos o para personas cuyo cónyuge no trabaja. O para quienes viven en común sin casarse, como pareja de hecho.
La normativa a aplicar en el territorio español, denominada "común", es la del Código Civil. Pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen, cada una de ellas, de una normativa específica, foral.
A la hora de hacer testamento, quien se disponga a esta tarea debe saber que no goza de total libertad para disponer de su patrimonio. La ley impide que, teniendo hijos, un hombre deje en testamento todos sus bienes o el usufructo universal de su patrimonio a su esposa. Pero tampoco puede "olvidar" a su mujer o a uno de sus hijos en el testamento.
El Código Civil señala como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes (abuelos). A falta de hijos y descendientes, la herencia iría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, naturalmente, para el cónyuge viudo.
Fallece dejando viudo o viuda e hijos. Es lo más común. La herencia ha de repartirse respetando la voluntad que consta en el testamento, que queda sometida a unos mínimos legales. Por tanto, cuando acudimos a la notaría para testar hemos de tener en cuenta que nuestro patrimonio se dividirá en tres tercios:
Los padres o ascendientes (abuelos) heredan, al menos y obligatoriamente, la mitad de los bienes del fallecido, a partes iguales entre padre y madre o entre línea materna y paterna de abuelos. Con la mitad restante, quien testa puede disponer como desee de su patrimonio.
Si no hay testamento, todos los bienes del difunto son para los padres. Esto plantea problemas muy graves en las parejas de hecho, no reconocidas legalmente a efectos testamentarios. Por tanto, para quienes conviven en este régimen es más que recomendable hacer testamento. Al menos, así podrán dejar a su compañero-a la mitad de su patrimonio.
La normativa establece que un tercio de los bienes es para los padres o, en su defecto, para los abuelos. Para el cónyuge queda el usufructo de la mitad de la herencia. Haciendo testamento, es posible dejar al cónyuge, además de lo que le corresponde por ley, dos tercios del patrimonio. Si no se hiciese testamento, los padres heredarían todo. Por tanto, si queremos beneficiar a nuestro cónyuge, hagamos testamento en su favor.
Si no hay hijos ni ascendientes, pero sí cónyuge El usufructo de dos tercios es, por ley, para el cónyuge; pero se deja libertad absoluta para el resto del patrimonio. En caso de que no se haga testamento, lo hereda todo el cónyuge, que previamente habrá de hacer declaración de herederos ante notario y pagar los honorarios de éste.
Para desheredar a un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo al que se considera indigno) hay que hacer testamento expresando la causa legal en que se funda esta decisión.
Se han de cumplir ciertos requisitos para que la desheredación sea válida. El heredero forzoso desheredado o que ha recibido menos de lo que le corresponde por ley, puede pedir el complemento de la herencia al resto de coherederos.
En nuestro país, coexisten con la norma común derechos forales que conservan desde hace décadas algunas autonomías y que se han mantenido hasta la actualidad. Hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar que lo mejor es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.
De todos modos, sirva lo siguiente como un resumen de algunas de estas excepciones. Para quienes residen en estas zonas, estas peculiaridades en el régimen testamentario pueden resultar fundamentales.
El territorio foral de Bizkaia comprende todo su territorio, excepto Bilbao y la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña (hay planos que delimitan estos municipios por zonas). En los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero vizcaino. En el ámbito descrito, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes. En segundo lugar quedan padres y demás ascendientes. A la hora de testar, se puede distribuir libremente todos los bienes entre los herederos forzosos que se desee, incluso elegir a uno de ellos para heredar el total, apartando a los demás.Que pueden ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna. Como se ve, en estas zonas aforadas de Bizkaia hay mayor libertad de decisión para el testador que en el territorio común.
Aunque en la mayor parte de Álava funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega, lo hace el Fuero de Ayala, con una mayor libertad que en el derecho común. En Gipuzkoa no hay nada escrito, pero los testamentos se basan en la costumbre.
La Compilación navarra recoge la posibilidad de que varias personas hagan testamento conjuntamente, sean o no cónyuges; se denomina testamento de hermandad.
Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes en testamento. Pero si queda cónyuge viudo, tiene derecho al usufructo de todos los bienes. Habiendo hijos, o en su defecto, descendientes, el testador debe hacer a favor de ellos en el testamento una atribución, aunque no tenga valor real.
El Derecho Civil catalán se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, pero deja vigentes y respeta ciertos derechos locales, entre los que se encuentran los aplicables a las poblaciones y comarcas de Barcelona, Tortosa y sus términos, el Obispado de Girona, el llamado Campo de Tarragona, Vall d'Aran, la Conca de Tremp y el Pallars Sobirá. En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y a falta de éstos, los padres.
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