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La manta eléctrica se incendió

  La arrendataria de un local dedicado a un negocio de estética adquirió una manta eléctrica para aplicarla a los tratamientos de belleza. Se acompañaba de un folleto de instrucciones en el que constaba "una vez terminado el tratamiento, desenchufar". Pero, además, la manta llevaba un disparador por el que al alcanzar la temperatura programada por el regulador, la manta debía desconectarse. Un día, la arrendataria se ausentó del local dejando enchufada la manta, que provocó un incendio que causó daños en las paredes y el mobiliario. La usuaria demandó al fabricante y al vendedor.

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia del 6 de julio de 1998, absolvió al vendedor y condenó el fabricante y a su Compañía de Seguros a indemnizar a la arrendataria con el 60% del valor de los daños sufridos. La Audiencia consideró que hubo un defecto de funcionamiento del regulador de temperatura, que debió dispararse, pero que también hubo culpa en la usuaria al dejar la manta enchufada. En esta sentencia, se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.



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