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Un usuario no encontró su vehículo al ir a recogerlo al aparcamiento de pago en el que lo había estacionado. El coche había desaparecido.
Un consumidor escrituró un contrato de compraventa de vivienda con una cláusula por la cual los gastos de cancelación del crédito hipotecario concertado por el promotor-vendedor para obra nueva y para la financiación de la construcción, corrían por cuenta del usuario.
Como no estaba de acuerdo con pagar tales gastos, el asunto llegó a juicio. A tenor de las escrituras, el pago lo debía asumir el consumidor, pero tal cláusula se consideró nula por la Audiencia Provincial de Valencia (en sentencia de uno de julio de 1993) en tanto que la ley excluye de la venta de primera mano la estipulación por la que el comprador carga con los gastos que corresponden al promotor y son derivados de su titulación: obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas y su cancelación.
Un viajero compró un billete de transporte por el que, tras abonar el precio, tenía derecho a llevar gratis un determinado peso de equipaje. El transportista perdió su equipaje, a pesar de lo cual se negó a responsabilizarse de la pérdida en virtud de una cláusula que constaba en el billete, por la que no respondía de los daños o pérdida del equipaje transportado gratuitamente.
La Audiencia Provincial de Córdoba (en sentencia de 22 de noviembre de 1990) condenó al transportista a hacerse responsable de los perjuicios sufridos por el usuario debidos a la pérdida de su equipaje, ya que tal cláusula de exoneración de responsabilidad es nula de pleno derecho por ser contraria al artículo 51.1 de la Constitución, al Código Civil (artículo 6.3) y a la Ley General de Defensa del Consumidor (artículo 10).
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