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La mala fe de los contratos: Cláusulas abusivas

Un usuario no encontró su vehículo al ir a recogerlo al aparcamiento de pago en el que lo había estacionado. El coche había desaparecido.

  La empresa que regentaba el parking negaba toda responsabilidad en el asunto, por lo que el usuario acudió a los tribunales. La empresa insistía, y alegaba que en el ticket entregado al usuario constaba la exoneración de responsabilidad por sustracciones y hurtos.

Afortunadamente para el ciudadano afectado, la Audiencia de Barcelona consideró que esa cláusula no era válida y que, por tanto, no vinculaba al usuario. De este modo, la Audiencia, por sentencia de 7 de enero de 1991, dejaba sin efecto lo que se conoce como "cláusula de exoneración absoluta de responsabilidad de un contrato de adhesión". Y lo hizo siguiendo la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario.

En concreto, el artículo 10 de esa ley -en su nueva redacción-, que establece que el usuario tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios que se le ocasionen, siendo nulos tanto los actos de renuncia previa de derechos como las cláusulas de exoneración absoluta de responsabilidad. La Ley establece que son nulas, por abusivas, las cláusulas contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Las cláusulas, por otra parte, han de estar redactadas conforme a criterios de concreción, claridad y sencillez, sin reenvíos a documentos que no se faciliten a la conclusión del contrato y, a los que, en todo caso, debe hacerse referencia en el contrato. Ante la duda sobre el sentido de una cláusula, se optará por la interpretación más favorable para el consumidor.

El usuario que se vea en situación de hacer valer sus derechos, puede demandar por su cuenta o acudir a una asociación de consumidores para que ésta ejercite, si es el caso, una acción colectiva.

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