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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
Desde el 1 de enero de 1999, el euro se ha constituido en moneda de nuestro sistema monetario.
Para que el consumidor compruebe si una empresa reconoce las normas, se creará un distintivo que se otorgará a las empresas que se comprometan a observar tales normas. Es un distintivo reconocible en todo Europa ("Euro Logo"), que establece una diferencia entre las empresas que se limiten a adherirse al acuerdo y las que aceptan, además, el pago en euros. El distintivo lo entregará una entidad neutral.
La Comisión recomienda que sean los "observatorios del euro" (organismo creados al efecto y que promocionarán la introducción del euro, la lealtad de las transacciones y la transparencia en las prácticas profesionales) los que entreguen el distintivo. Por su parte, las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales también podrán efectuar controles y presentar demandas contra las empresas que no cumplan con sus compromisos. El "observatorio del euro" publicará una lista de las empresas a las que se ha otorgado el "Euro Logo".
Las empresas adheridas a este acuerdo deberán indicar el precio en pesetas y en euros en todas las ofertas visibles en la sala de ventas, en los vales de compra o descuento, en el total de los comprobantes de caja o facturas y en informaciones que se muestren en el exterior de los edificios: escaparates y hostelería y restauración. La doble indicación del precio estará también en una parte significativa de los folletos publicitarios, de los productos más vendidos en las salas de ventas y de las tarifas puestas a disposición de los clientes. El consumidor que quiera pagar en euros, no incurrirá en ningún gasto suplementario.
Se ofrecerá una información básica, a disposición de los consumidores: calendario de sustitución (monedas y billetes a partir del 2002), comunicación de que el cliente y la empresa no están obligados a utilizar el euro durante la fase de transición, descripción de los tipos y normas de conversión y redondeo (sobre el total de la cantidad). Los empresarios se deberán esforzar en efectuar la doble visualización de modo que cubra un abanico de precios lo más amplio posible, para así facilitar la comprensión de la escala de valor. Por su parte, se prestará una atención especial a las solicitudes de legibilidad para los ciegos y usuarios con problemas visuales. El empresario se compromete asimismo a aumentar el ritmo de la doble indicación de acuerdo con sus posibilidades. Se fija como objetivo que la mayoría de los productos o servicios dispongan de doble indicación el 1 de julio del 2001.
Si un usuario constata que una empresa a la que se ha concedido el distintivo no respeta los compromisos después del 1 de abril de 1999, podrá dirigirse a los observatorios del euro para denunciarlo.
El personal que esté en contacto con el público recibirá una formación específica con el fin de que esté en condiciones de comprender y proporcionar explicaciones sencillas sobre el euro.
Por último, las empresas habrán de definirse sobre si aceptan el pago en euros mediante tarjetas de crédito o cheque; en ese caso, constará en el distintivo que así sea.
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