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Gasto de mantenimientos de los ascensores

En mi comunidad de propietarios me obligan a pagar los gastos de mantenimiento de ascensor, porque así se acordó en una Junta, a pesar de que estoy exenta en las escrituras. También, en otra Junta de la comunidad, se acordó no bajar escombros por los ascensores y algunos vecinos no lo están cumpliendo. Me gustaría me orientasen respecto a estas dos situaciones.

  Si en las escrituras consta que el piso o local del que se es propietario esta exento de contribuir con los gastos de mantenimiento de los ascensores, debería existir un acuerdo unánime de la comunidad para revocar esa exención y verse obligado a contribuir. Si el acuerdo unánime fuese anterior a la incorporación a la comunidad, para entenderse vinculado por ese acuerdo se debería haberse inscrito en el Registro de la Propiedad como modificación del título o de los estatutos, si los hubiere.

Respecto al incumplimiento de algunos vecinos de la prohibición de bajar escombros por los ascensores, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación de todo copropietario observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder ante éstos de las infracciones cometidas. Entendemos que se trata más bien de un problema de relaciones de vecindad que debería encontrar solución con un apercibimiento o recordatorio de obligaciones por el administrador, pero que podría llegar a tener encaje en los artículos 1.098 y siguientes del Código Civil.

Establecida una obligación de no bajar escombros por los ascensores, si se incumpliese y se ocasionasen daños y perjuicios los vecinos que usan el ascensor para tal fin estarían obligados, conforme al artículo 1.101 del Código Civil, a indemnizar a la comunidad perjudicada.



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