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Denegación de la prórroga de alquiler

Hace unos años que me jubilé. A pesar de vivir con un hijo ya mayor en una vivienda alquilada en Vitoria, aprovecho para pasar largas temporadas en mi pueblo de la provincia de Burgos. La vivienda la alquilo desde hace muchos años, es de las que llaman de renta antigua. Hace días recibí una carta del propietario denegando la prórroga del alquiler, alegando que ya no vivo aquí sino en mi pueblo. ¿ Puede hacerlo?

  En los denominados contratos de alquiler de renta antigua, la no ocupación de la vivienda arrendada durante más de seis meses en el curso de un año es causa suficiente para denegar la prórroga del contrato de alquiler (artículo 62 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964), a no ser que medie causa justa (por ejemplo, el traslado profesional del inquilino o la necesidad de efectuar un trabajo temporalmente fuera del municipio en que tenga su residencia habitual).

En este caso, el propietario se está basando en una causa legal para denegar la prórroga y resolver el contrato, residir el inquilino largas temporadas en su pueblo. En principio, el propietario de la vivienda puede intentar resolver el contrato y echar al inquilino de la casa, pero para que esto suceda deberá probarse que ya no se ocupa la vivienda. Para acreditar la ocupación de la casa durante todo el año, hay que aportar pruebas de los suministros de agua, luz y gas con un volumen de consumo que acredite la ocupación de la vivienda durante gran parte del año. Lo mejor es aportar el certificado de empadronamiento en la ciudad donde se reside, y testigos que acrediten los argumentos anteriormente expuestos.



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