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Un seguro de asistencia sanitaria incluía prestaciones que no podía proporcionar Un matrimonio de Cantabria concertó la "Póliza Oro" (máxima cobertura) de un seguro de asistencia sanitaria en 1984. A finales de 1990 diagnosticaron a la mujer un carcinoma de mama.
Los gastos de la intervención fueron a cuenta de la aseguradora pero no así el tratamiento posterior de radioterapia, que fue realizado en otra comunidad autónoma, ya que en esas fechas ningún centro hospitalario de Cantabria disponía del tratamiento requerido. La compañía sólo ofreció una compensación graciable (ofrecida como muestra de buena voluntad, sin que exista obligación legal) de cien mil pesetas. Tiempo después, la mujer fue sometida a tratamiento de quimioterapia que tampoco se le pudo dispensar en Cantabria por el mismo motivo que en la ocasión anterior. La póliza concertada recogía una cláusula según la cual la asistencia se prestaba en la provincia de Cantabria e incluía los honorarios de médicos que figuraban en las listas entregadas a los contratantes.
El matrimonio demandó a la aseguradora y reclamó los gastos de tratamientos y hospitalización fuera de Cantabria. El Tribunal Supremo, en fallo de 17 de julio de 2000, les dio la razón y estimó que debían ser indemnizados con 9.609.533 pesetas más intereses. Según el Supremo, si en la fecha de los hechos no se disponía en Cantabria de métodos para tratar enfermedades cubiertas por la póliza, se produjo una infracción del artículo 105 de la Ley del Contrato de Seguro porque la aseguradora asumió prestaciones que no podía ofrecer.
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